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Admisión curso 24/25

ADMISIÓN CURSO 2024 -2025

Extraescolares

 

TODA LA INFORMACIÓN Y NORMATIVA ESTARÁ DISPONIBLE EN PORTAL EDUCACYL

 

Documentación a presentar en Secretaría

Desde el día 14 de marzo a las 9:00 horas hasta el 3 de abril a las 14:00 horas.Deben presentar toda la documentación justificativa de aquellos criterios que el solicitante alegue en el procedimiento de admisión y que cumpla en el momento de presentar la solicitud:
  • HAY DOS OPCIONES PARA PRESENTAR LA SOLICITUD: 
  •          -TELETRAMITARLA A TRAVÉS DEL PORTAL EDUCACYL
  •          -CUMPLIMENTARLA A TRAVÉS DEL PORTAL EDUCAYL  IMPRIMIRLA Y PRESENTARLA EN LA SECRETARÍA DEL CENTRO.
  • Solicitud de admisión debidamente cumplimentada y firmada por los dos progenitores
  • Fotocopia del DNI/NIE de padre, madre y alumno.
  • Copia del libro de familia o de la certificación del Registro Civil. 
  • Para los solicitantes extranjeros comunitarios que no dispongan de libro de familia, se tendrá como equivalente a dicho documento la presentación del certificado original de registro de ciudadano de la Unión Europea, expedido por el Registro Central de Extranjeros de la comisaría provincial que corresponda o equivalente. En caso de solicitantes extranjeros no comunitarios, se aportará la documentación acreditativa de la filiación del alumnado traducida alcastellano.
  • En caso de firma de la solicitud sólo por un progenitor cuando se alegue pérdida de la patria potestad del otro o si el alumnado está sometido a tutela o a acogimiento familiar, resolución administrativa o judicial justificativa de las circunstancias.
  • En caso de alegar situaciones de acogimiento familiar :    
          *Copia del documento en el que se haya formalizado dicho acogimiento                                 
          *Declaración jurada del representante de la institución de acogida en la que               se  indique  si otros menores escolarizados conviven con el menor y el                     centro docente en el que cursan sus estudios.
  • En caso de alegar en la solicitud la proximidad del lugar de trabajo de alguno de los progenitores o tutores legales se acreditará de la forma siguiente: 
          *Para las personas trabajadoras por cuenta ajena, mediante la aportación de              la certificación de la empresa en la que figuren los datos personales de la                persona interesada, alta en la Seguridad Social y los referidos al domicilio                en que desarrolla su puesto de trabajo.
          *Las personas trabajadoras de la Junta de Castilla y León o que reciban su               salario en pago delegado de la misma solo deberán aportar el certificado                   cuando los solicitantes se opongan a que la consejería competente en                       materia de educación verifique el dato por medios electrónicos o de forma               directa. 
          *Para las personas trabajadoras por cuenta propia, mediante la aportación                 de  una certificación de estar dado de alta en la matrícula del Impuesto de                 Actividades Económicas o equivalente, alta en la Seguridad Social y, en su               caso copia del pago de la cuota correspondiente al año en curso.
           *En el   supuesto de que no exista obligación legal de estar dado de alta en               el Impuesto de Actividades Económicas de conformidad con la normativa                 vigente, el domicilio laboral se acreditará mediante la presentación de una               copia de la licencia de apertura expedida por el ayuntamiento                                     correspondiente, o la  comunicación previa de actividades, y en ambos                     casos una declaración responsable  de la persona interesada sobre la                       vigencia de lamisma.
  • La proximidad del domicilio de alguno de los progenitores o tutores legales al centro se valorará de acuerdo con la unidad territorial de admisión en que se encuentre incluido. Se puede valorar el domicilio familiar o el domicilio laboral. En caso de no autorizar la verificación telemática del domicilio familiar, la acreditación deberá realizarse mediante certificado o informe de empadronamiento.

 

  • En caso de alegar la condición de familia numerosa, en caso de no haber sido emitido o renovado el título en Castilla y León o de no autorizar la verificación telemática, la acreditación deberá realizarse mediante la aportación de copia del título vigente.

 

  • En caso de alegar discapacidad en el alumno o en alguno de sus padres o hermanos se acreditará, en caso de no autorizar la verificación telemática, mediante certificación emitida por el organismo competente.

 

  • Hermanos matriculados en el centro solicitado se acreditará mediante certificación del centro en la que se especifiquen los datos personales de cada hermano alegado y el curso en el que vaya a estar escolarizado en el siguiente año académico, indicando en su caso si esas enseñanzas no están sostenidas con fondos públicos.

 

  • Progenitores o tutores legales que trabajen en el centro solicitado, en caso de que no se autorice la verificación telemática, se acreditará mediante certificación de dicho centro en la que figuren los datos personales de la persona trabajadora y los referidos al puesto de la plantilla que ocupa.

 

  • Las rentas anuales de la unidad familiar. Las familias monoparentales que quieran hacer valer esta condición, si en el libro de familia aparecen dos progenitores, deberán aportar además la resolución judicial o la certificación de la que se deduzca fehacientemente que el menor está siendo mantenido exclusivamente por uno sólo de ellos. En caso contrario, el cómputo de la renta deberá realizarse considerando las de ambos progenitores. En caso de no autorizar la verificación telemática de las rentas, la acreditación deberá realizarse mediante la aportación de las copias de las declaraciones del IRPF de los solicitantes, incluidas las complementarias si es el caso. En el supuesto de que la familia haya sufrido un empeoramiento de su situación económica que pudiera afectar a la puntuación obtenida en este apartado, deberá aportarse una acreditación de las nuevas circunstancias que quiera hacer valer el solicitante.

 

  • En caso de alegar criterio complementario, certificado expedido por aquellos centros solicitados de los que se alegase cumplir su criterio complementario y del que se deduzca fehacientemente su cumplimiento.

 

  • Informe psicopedagógico si se trata de alumnado ACNEE.

 

  • Certificado médico o informe del equipo psicopedagógico en el caso de alumnado con discapacidad específica, enfermedad grave, o particulares circunstancias de salud expresadas en los términos indicados en el artículo 23.2 de la Orden EDU/70/2019, de 30 de enero, cuando se pretenda preferencia para escolarizarse en un centro que cuente con la correspondiente tipificación.

 

LOS CERTIFICADOS QUE CORRESPONDAN AL CENTRO DOCENTE EN EL QUE SE ENTREGA LA SOLICITUD SERÁN EMITIDOS DE OFICIO POR ESTE Y DEBERÁN FIGURAR ENTRE LA DOCUMENTACIÓN DEL EXPEDIENTE. 
PUBLICACIÓN DE VACANTES- LISTADO PROVISIONAL- 26 DE FEBRERO DE 2024
 
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